Título Preliminar

1 ) ¿Cuál es el ámbito del Código del Trabajo?

a ) A) Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos al cual las partes pueden someter de mutuo acuerdo, las controversias susceptibles de transacción, existentes o futuras para que sean resueltas por los tribunales de arbitraje administrado o por árbitros independientes que se conformaren para conocer dichas controversias.

b ) A) Regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores y se aplican a las diversas modalidades y condiciones de trabajo. Las normas relativas al trabajo contenidas en leyes especiales o en convenios internacionales ratificados por el Ecuador, serán aplicadas en los casos específicos a las que ellas se refieren.

c ) Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias.

2 ) ¿Qué es la obligatoriedad del Trabajo?

a ) El trabajo es un derecho y un deber social. El trabajo es obligatorio, en la forma y con las limitaciones prescritas en la Constitución y las leyes.

b ) La información de los procesos sometidos a la justicia es pública, así como las audiencias, las resoluciones judiciales y las decisiones administrativas.

c ) la persona ejecutada debe satisfacer una determinada cantidad de dinero, se seguirá el procedimiento de ejecución coactiva previsto en este Código

3 ) ¿A qué se refiere la ley cuando se habla de libertad de trabajo y contratación?

a ) En las controversias en las que el Estado o las instituciones que comprenden el sector público determinadas por la Constitución, sea el demandado, la competencia se radicará en el órgano jurisdiccional del lugar del domicilio de la o del actor. Si es actor, la competencia se fijará en el lugar del domicilio del demandado.

b ) Los que celebren el Estado con entidades del sector público, éstas entre sí, o aquellas con empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en el cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público o sus subsidiarias; y las empresas entre sí.

c ) El trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor lícita que a bien tenga. Ninguna persona podrá ser obligada a realizar trabajos gratuitos, ni remunerados que no sean impuestos por la ley, salvo los casos de urgencia extraordinaria o de necesidad de inmediato auxilio. Fuera de esos casos, nadie estará obligado a trabajar sino mediante un contrato y la remuneración correspondiente. En general, todo trabajo debe ser remunerado

4 ) ¿Señale cual de los siguientes enunciados es correcto, respecto a la Irrenunciabilidad de los derechos laborales?

a ) Los derechos del trabajador son renunciables. Si existe estipulación favorable en la ley.

b ) B) La Constitución como máximo ente regulador puede obligar al trabajador o empleado a renunciar sus derechos en condiciones especificas.

c ) Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación en contrario.

5 ) ¿Quiénes están obligados a brindan protección judicial y administrativa?

a ) Los funcionarios judiciales y administrativos están obligados a prestar a los trabajadores oportuna y debida protección para la garantía y eficacia de sus derechos.

b ) Los funcionarios judiciales y auxiliares de la función judicial están obligados a prestar a los trabajadores oportuna y debida protección para la garantía y eficacia de sus derechos.

c ) Los funcionarios públicos y administrativos están obligados a prestar a los trabajadores oportuna protección para la garantía de sus derechos

6 ) ¿Cuáles son las leyes supletorias al Código de Trabajo?

a ) A) Código Civil y Código de Orgánico de Garantías Procesales Laborales.

b ) Código Civil y Código de Orgánico de General de Procesos.

c ) Simple y llanamente el Código de Trabajo.

7 ) ¿Cuál es el concepto legal de aplicación favorable al trabajador?

a ) Cuando se trate de acto administrativo que implique una obligación de hacer que pueda ser realizado por persona distinta de la obligada, las administraciones públicas, por sí o a través de otros, pueden ejecutar en forma sustitutoria, los actos que la obligada no ha cumplido.

b ) En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, los funcionarios judiciales y administrativos las aplicarán en el sentido más favorable a los trabajadores.

c ) La intervención penal está legitimada siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las personas. Constituye el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales.

Para obtener los resultados, por favor llene los campos de Nombre y Correo electrónico.

Éste sitio web usa cookies, si permanece aquí acepta su uso. Puede leer más sobre el uso de cookies en nuestra política de privacidad.

Éste sitio web usa cookies, si permanece aquí acepta su uso. Puede leer más sobre el uso de cookies en nuestra política de privacidad.

Contacto
×